Para dar certeza jurídica a la reconstrucción y acceso a los derechos de las familias damnificadas, la Comisión ha regulado las ocupaciones de inmuebles que no contaban con un instrumento de propiedad al momento del evento sísmico, a través de mil 151 declaraciones juradas que son un instrumento para que las personas damnificadas manifiesten ante fedatario público y dos testigos el tiempo que habitó el inmueble al momento del fenómeno. Adicionalmente, se ha establecido la garantía de preexistencia. En este proceso los damnificados puedan alcanzar el mayor metraje de construcción posible con el recurso disponible conforme al Plan Integral para la Reconstrucción.
Entre los mecanismos que la Comisión ha utilizado para dar certeza jurídica a las personas damnificadas, se encuentra la expropiación concertada de inmuebles. En este esquema, en el caso de que no sea posible acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia, el Gobierno de la Ciudad de México interviene por causa de utilidad pública para realizar una adquisición por vía de derecho público total o parcial para su regularización y consecuente restitución.
¿Qué es una expropiación?Es una herramienta jurídico administrativa que la Comisión utiliza para que ninguna familia afectada por el sismo de septiembre de 2017, que se vea impedida para acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia de un inmueble, se quede fuera del Programa de Reconstrucción.
Con esta herramienta, previo análisis, valoración y, en su caso, aprobación de la Comisión para la Reconstrucción, el Gobierno de la Ciudad de México interviene por causa de utilidad pública para realizar por vía de derecho público, la adquisición de un inmueble, ya sea de manera total o parcial, para su regularización y restitución.
¿Cuál es el fundamento legal para la expropiación?Dicho procedimiento tiene su fundamento en la Ley de Expropiaciones, en los artículos 24 fracción c y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; y, en la “Circular que establece los lineamientos generales para la integración y tramitación de los expedientes de expropiación para la reconstrucción integral de la Ciudad de México”, publicada en la gaceta oficial del 19 de junio del 2019.
¿Cuál es el proceso que sigue la Comisión para la expropiación?La Comisión requiere de un dictamen que emite el Notario Público asignado que atiende el inmueble, mediante el cual, determina la situación de la propiedad; una vez éste es entregado, se pone a consideración de procedencia ante los integrantes de la Mesa Legal para, posteriormente, iniciar el proceso ante la autoridad competente del gobierno de la Ciudad de México.
Motivos para iniciar el procedimiento de expropiación y su finalidad.En el caso en que no sea posible acreditar la propiedad, legítima posesión o causahabiencia, el Gobierno de la Ciudad de México, podrá intervenir por causa de utilidad pública para realizar una adquisición por vía de derecho público, ya sea de manera total o parcial, para su regularización y consecuente restitución.
Previo análisis, valoración, y en su caso aprobación de la Comisión, en conjunto con la Mesa Legal, para cada caso en particular.
¿Cuáles son los inmuebles expropiados a petición de la Comisión para la Reconstrucción?Hasta el momento se han expropiado los siguientes inmuebles afectados por el sismo de septiembre de 2017: